Circular Renta I

Circular Renta I

Centramos esta comunicación en la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), que—referido a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador, con especial referencia quienes han percibido durante 2020 rendimientos, ayudas o subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas como consecuencia del COVID-19

 

Obligación de declarar:

El artículo 96 de la LIRPF contiene dos excepciones a la obligación de declarar

1. Cuando se obtengan Exclusivamente rentas procedentes de Límite
a) Rendimientos Del Trabajo  
1) Rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un solo pagador 22.000 €
2) Rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador:  
·         Si cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, NO Superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales 22.000 €
·         Si cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, SI superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales 14.000 €
3) Prestaciones pasivas del art 17.2.a) LIRPF 22.000 €
4) Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas 14.000 €
5) Rendimientos del trabajo cuando el pagador no está obligado a retener 14.000 €
6) Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención 14.000 €
b) Rendimientos Íntegros Del Capital Mobiliario Y Ganancias Patrimoniales en conjunto 1.600 €
c) Rentas inmobiliarias imputadas de Inmuebles en conjunto 1.000 €
Rendimientos De Letras Del Tesoro
Subvenciones Para La Adquisición De Viviendas De Protección Oficial O De Precio Tasado
Otras Ganancias Patrimoniales Derivadas De Ayudas Públicas

 

2. Cuando se obtengan Exclusivamente rendimientos procedentes de Límite
a) Rendimientos Íntegros Del Trabajo en conjunto 1.000 €
Rendimientos Del Capital (Mobiliario Y/O Inmobiliario)
Rendimientos De Actividades Económicas
Ganancias Patrimoniales
b) Pérdidas Patrimoniales Inferior a 500€

 

Durante el año 2020, los trabajadores por cuenta ajena pueden haber percibido rendimientos de fuentes distintas de su empleador (pagador habitual):

A título meramente enunciativo, examinamos el tratamiento fiscal de:

  • Prestaciones derivadas de los ERTEs-COVID-19 (pagador el SEPE)

[ver Nota de la AEAT de 21.10.2020]

Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.

 

  • Prestaciones por desempleo (pagador SEPE)

(…) el artículo 17.1 de la LIRPF define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, (…) en el segundo párrafo se establece que “se incluirán, en particular: (…) b) Las prestaciones por desempleo, (…)

 

 

 

  • Bajas por contagio o cuarentena (pagador la empresa por pago delegado INSS)

el apartado 2 del artículo 17 de la LIRPF, establece que “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:  a) Las siguientes prestaciones:

1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. (…).”

  • Disponibilidad de los derechos consolidados de sistemas de previsión social, por causa del COVID 19 (pagador el Plan de Pensiones)

(…) el artículo 17.2.a).3ª de la LIRPF establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo:

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”

3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones (…)

4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. (…)

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. (…)

6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

 

Si el trabajador por cuenta ajena ha percibido parte de sus retribuciones de su empleador habitual y parte del SEPE, del INSS, de su mutualidad, o del Plan de Pensiones, la regla aplicable sería la 1.a.2.

1. Cuando se obtengan Exclusivamente rentas procedentes de Límite
a) Rendimientos Del Trabajo  
1) Rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un solo pagador 22.000 €
2) Rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador:  
·         Si cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, NO Superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales 22.000 €
·         Si cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, SI superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales 14.000 €
3) Prestaciones pasivas del art 17.2.a) LIRPF 22.000 €
4) Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas 14.000 €
5) Rendimientos del trabajo cuando el pagador no está obligado a retener 14.000 €
6) Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención 14.000 €
b) Rendimientos Íntegros Del Capital Mobiliario Y Ganancias Patrimoniales en conjunto 1.600 €
c) Rentas inmobiliarias imputadas de Inmuebles en conjunto 1.000 €
Rendimientos De Letras Del Tesoro
Subvenciones Para La Adquisición De Viviendas De Protección Oficial O De Precio Tasado
Otras Ganancias Patrimoniales Derivadas De Ayudas Públicas

 

 

 

¿Cómo es posible que habiendo cobrado en términos brutos y netos una cantidad inferior a la que le hubiera correspondido en condiciones normales, este año algunos trabajadores por cuenta ajena tengan que presentar una declaración de IRPF de la que resulte una cantidad a ingresar?

Veamos un ejemplo:

Un trabajador de edad inferior a 65 años, soltero y sin hijos, con un salario neto de 22.000 €, que no obtiene rendimientos de otras fuentes, su rendimiento Neto (descontadas las retenciones y las cotizaciones a la SS a cargo del trabajador), habría obtenido 17.815,60 €.

Si ha trabajado todo el año (365 días), tendría un único pagador.

No estaría obligado a presentar declaración del IRPF por aplicación de la regla 1.a)1.

El mismo trabajador, si ha estado un mes en ERTE COVID 19, habría tenido dos pagadores, cuyo importe conjunto será inferior al anterior (Bruto 21.289,78 € y Neto 17.334,48 €)

No estaría obligado a presentar declaración del IRPF por aplicación de la regla 1.a) 2 porque el importe percibido del SEPE es inferior a 1.500 €

Si en lugar de un mes, el trabajador ha estado dos o más meses en ERTE COVID 19, estaría obligado a presentar declaración del IRPF por aplicación de la regla 1.a) 2 porque el importe percibido del SEPE es superior a 1.500 €

Las cantidades y las posibles liquidaciones diferirán según la empresa haya o no regularizado el tipo de retención aplicable, aunque con carácter mayoritario las empresas siguieron aplicando el tipo de retención fijado a principios del ejercicio:

Fraccionamiento del pago de la deuda tributaria:

En el BOE del 07. 04.2021 se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

¿Quién puede aplicarlo?

  1. a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF (¿diplomáticos afectados por ERTEs?)

Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes que hayan optado por aplicar régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español (art 93 LIRPF)

 

¿Cómo se efectuará el pago?

Se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

Fraccionamiento especial:

Deuda: 100

20.07.2021 16,66
20.08.2021 16,66
20.09.2021 16,66
20.10.2021 16,66
   
20.11.2021 16,66
20.12.2021 16,66
Fraccionamiento normal:

Deuda: 100

30.06.2021 60
05.11.2021 40

 

¿Se devengarán intereses?

No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

¿Qué requisitos deberán cumplirse?

a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

b) Que no exceda de 30.000 € el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

c) Que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.